Fuente: ARAP
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, informa que el período de veda para el recurso pesquero Dorado (Coryphaena hippurus), en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, inicia este 1 de julio de 2026 desde las 12:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. del 31 de agosto, por un período de 60 (sesenta) días.
Durante este período se prohíbe la pesca comercial para los buques de pequeña, mediana y gran escala dedicados a la captura de esta especie. De igual forma queda prohibida la posesión, transporte, comercialización, procesamiento, importación y exportación del recurso Dorado. La ARAP ha diseñado los Certificados de Inspección ocular (CIO) y los salvoconductos de transporte para permitir la comercialización y exportación del producto previamente capturado o procesado que estarán disponibles en todas las oficinas de ARAP a nivel nacional.
El establecer una restricción o veda en julio permitirá asegurar el reclutamiento, permitiendo a estos individuos juveniles una fase de crecimiento más acelerada antes de que sean reclutados por la pesquería comercial. Además la veda del Dorado garantizaría que la biomasa alcance niveles óptimos para el pico reproductivo detectado en esta especie durante el mes de agosto.
En sus considerandos, la resolución sostiene que mediante la investigación científica realizada por más de 16 meses se permite identificar una ventana biológica continua de importancia para el recurso Dorado, en la cual el mes de julio representa un periodo relevante para la protección del reclutamiento y crecimiento de individuos incorporados recientemente a la pesquería, mientras que durante agosto a diciembre se registra una elevada proporción de hembras en estados avanzados de madurez gonadal, por lo que la protección conjunta de ambos meses contribuye a reducir temporalmente la presión pesquera.


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