Fuente: OMI
Las nuevas directrices ayudarán a los gobiernos a evaluar las propuestas de investigación sobre geoingeniería marina para garantizar que sean seguras para el medio ambiente.

La Organización Marítima Internacional ha adoptado nuevas directrices destinadas a garantizar que la investigación en geoingeniería marina evite impactos inaceptables, en un contexto de creciente interés por las tecnologías de mitigación del cambio climático.
La geoingeniería marina consiste en métodos para aumentar la capacidad del océano de absorber dióxido de carbono de la atmósfera o almacenar carbono durante largos períodos. Sin embargo, aún no se comprenden del todo sus posibles repercusiones en los ecosistemas marinos.
Reunidos en la sede de la OMI en Londres, las Partes en el Convenio de 1972 sobre la prevención de la contaminación marina por vertido de desechos y otras materias (Convenio de Londres) y en el Protocolo de 1996 a dicho Convenio (Protocolo de Londres) adoptaron una resolución por la que se establecen marcos de evaluación para la fertilización oceánica, el aumento de la alcalinidad oceánica y el hundimiento de biomasa en el océano.
Estos marcos ayudarán a los gobiernos a determinar, caso por caso, si las actividades propuestas constituyen investigación científica legítima y si pueden llevarse a cabo sin riesgos inaceptables para el medio ambiente marino.
El secretario general de la OMI, Arsenio Domínguez, acogió con satisfacción este logro y declaró:
«En un momento en que la geoingeniería marina está suscitando una atención cada vez mayor por parte de la comunidad científica, el sector comercial y la opinión pública, estos marcos proporcionan a los reguladores y a los investigadores herramientas rigurosas y transparentes para evaluar las actividades propuestas y proteger el medio marino».
Un enfoque de precaución frente a la geoingeniería marina
Los marcos proporcionan una estructura común para un enfoque de precaución en relación con los tres métodos siguientes de geoingeniería marina:
- Fertilización oceánicaEstimulación de la productividad primaria en el océano mediante la adición de nutrientes al agua de mar para fomentar el crecimiento del fitoplancton, que absorbe dióxido de carbono de la atmósfera;
- Aumento de la alcalinidad oceánicaAñadir sustancias alcalinas al agua de mar para aumentar la capacidad del océano de absorber el dióxido de carbono atmosférico y contrarrestar la acidificación oceánica.
- Inmersión de biomasa en el océanoIntroducir deliberadamente material biológico, como materia vegetal marina o terrestre, en el océano para almacenar carbono.
Cada marco abarca la selección inicial, la evaluación ambiental, la gestión de riesgos, la toma de decisiones y la revisión posterior al proyecto. Las evaluaciones pueden revisarse a medida que se disponga de nueva información.
En virtud de estos marcos, todas las propuestas deben demostrar un propósito científico legítimo, evaluar exhaustivamente los riesgos medioambientales, garantizar una consulta adecuada con las partes interesadas y una revisión por pares, e incluir un seguimiento riguroso y una presentación de informes transparente.
Las Partes hicieron hincapié en que los conocimientos científicos siguen siendo limitados y en que la investigación debe llevarse a cabo con cautela, dando prioridad absoluta a la protección del medio ambiente. Se necesita más investigación científica antes de que se pueda considerar cualquier actividad que vaya más allá de la fase de investigación.
La adopción de estos marcos reafirma el papel esencial del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres a la hora de responder a las nuevas y rápidamente cambiantes actividades humanas en el océano.
Otras decisiones clave
Las Partes también aprobaron unas directrices sobre la gestión al final de la vida útil de las embarcaciones reforzadas con fibra de vidrio (FRP) y las alternativas al vertido en el mar, elaboradas en cooperación con el PNUMA. Acordaron llevar a cabo trabajos entre sesiones para examinar la relación entre el Convenio de Londres y el Protocolo de Londres y el Acuerdo sobre la Diversidad Biológica Marina de las Zonas fuera de la Jurisdicción Nacional (Acuerdo BBNJ).
La 48.ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y la 21.ª Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres (LC 48/LP 21) se celebró en la sede de la OMI en Londres del 5 al 9 de octubre de 2026, presidida por la Sra. Radia Razack (Sudáfrica).
![]()



















