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Gobierno ejecuta fallo de la Corte y AMP toma control de los puertos de Balboa y Cristóbal, APM Terminals y TiL serán los operadores

Fuente: Lenny Durán

El Gobierno de Panamá publicó en Gaceta Oficial la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre las demandas de inconstitucionalidad contra la aprobación del contrato a Panamá Ports Company.

Con esta acción, el Ejecutivo encarga a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) para que gestione la ocupación temporal de las instalaciones de los puertos de Balboa y Cristóbal y de los bienes necesarios en ambas terminales para mantener operativas las operaciones.

Max Flores, director general de Puertos, indicó que la AMP ya tomó posesión de sus puertos y garantizará la continuidad de la operación. “Hemos tomado un decreto de ocupación, que es una medida legal y legítima para un período de transición”, dijo.

Anunció que hoy la Junta Directiva de la AMP aprobará un plan para la operación transitoria, hasta tanto se lleve a cabo el proceso de selección de los operadores definitivos. La Hoja de Ruta será presentada ante el Consejo de Gabinete Extraordinario para su aprobación.

Por su parte, Alberto Alemán Zubieta, representante del Gobierno panameño durante este período de transición, indicó que se han tomado todas las previsiones para garantizar una transición ordenada que garantice la seguridad de los puertos, así como la estabilidad laboral de todos los trabajadores y las operaciones de las navieras, usuarios y clientes

Añadió que se ha decidido que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) emita dos contratos, uno para el puerto de Balboa (AP Terminals, filial de Maersk) y otro para el Cristóbal (TiL). “Son dos grandes operadores a nivel mundial. Esto para garantizar en estos 18 meses una estabilidad en los puertos”.

Por su parte, la ministra del Trabajo, Jackeline Muñoz de Cedeño, dijo que se garantiza el trabajo de cada uno de los panameños que laboran en ambos puertos. En cuanto al pago de los salarios señaló que está la figura de la sustitución patronal que se va a realizar de forma progresiva una vez entren ambas empresas a operar.

Detalles de la sentencia

La sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia anula el artículo 1 de la Ley No 5 del 16 de enero de 1997, que aprobaba el contrato entre el Estado panameño y PPC (filial de CK Hutchison), que le permitía el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de ambas terminales portuarias de contenedores, ro-ro, pasajeros, carga a granel y carga general, ubicadas en los lados Atlántico y Pacífico del Canal.

Las demandas fueron promovidas por los abogados Norman Castro y Julio Fidel Macías Hernández. Los abogados indicaron que el contrato tiene tres adendas aprobadas a través de la Ley No 55 de 28 de diciembre de 2005, que aprueba la Adenda No 1 del contrato; Ley No 25 de 7 de junio de 2010, que aprueba la Adenda No 2 y la Ley No 79 de noviembre de 2012, que aprueba la Adenda No 3 del contrato.

Vulneración de la soberanía

Los accionantes adujeron como normas vulneradas por el artículo 1 de la Ley No 5, los artículos 1, 2,19, 32, 50, 159 numeral 10, 163 numeral 1, 259, 266 y 298 de la Constitución panameña, cuyo artículo 1 destaca que “La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo”.

Destacaron que en el apartado 2.1 del contrato acusado, denominado “Concesión por parte del Estado”, dispone que el Estado panameño debe consultar y requerir aprobación previa a la empresa, para otorgar cualquier concesión futura sobre terrenos del Estado.

Además, se le otorgan los mismos términos y condiciones del contrato para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de aquellas áreas de tierra, facilidades e instalaciones conocidas como Diablo e Isla Telfers, identificadas con la “Extensión Futura”, para lo cual el Estado debía consultarle a la empresa, antes de otorgar cualquier concesión sobre estas áreas y obtener su aprobación para cualquier concesión.

“En este contexto, estimaron que se atenta contra la soberanía que ejerce el Estado panameño sobre todo su territorio, el que está sujeto a su gobierno y no debe requerir su consentimiento ni aprobación previa, de ninguna entidad privada, para disponer de los bienes de su propiedad y limita su capacidad para tomar decisiones soberanas, sobre el uso y la gestión de sus recursos naturales o servicios públicos”, destacaron.

Respecto al artículo 2, los demandantes alegaron desviación a la autoridad pública, ya que le confiere a la empresa el poder de acceder o negar autorizaciones para que el Estado panameño otorgue concesión en áreas de tierra, facilidades e instalaciones identificadas como “La Extensión Futura”, decisiones que deben ser tomadas por el poder público.

Además, expresaron que se limita la capacidad de los órganos del Estado para regular de manera eficaz el sector marítimo y portuario, los que constituyen en sectores claves para la economía del país, lo que puede conducir a una menor supervisión y control sobre actividades que deben estar bajo la jurisdicción pública, afectando la implementación de políticas públicas.

Los demandantes también señalaron la vulneración del artículo 19 de la Constitución panameña, con el apartado 2.1 del contrato que creaba fueros y privilegios al condicionar que el Estado debía consultarle y requerir su autorización previa, en lo concerniente a otorgar concesiones futuras sobre terrenos del Estado en las áreas de tierra, facilidades e instalaciones de Diablo e Isla Telfers, identificadas en el contrato como “La Extensión Futura” e igualmente se creaba desigualdad en la representación de los intereses de la ciudadanía, en lo que atañe a las necesidades de la población en la planificación y gestión de recursos.

Indicaron, además, que el apartado 3.1 denominado “exoneraciones fiscales” establecía que la empresa, sus subsidiarias, afiliadas, cesionarias y subcontratistas durante la vigencia del contrato y su prórroga, tenían exoneraciones, derechos y privilegios respecto al pago de todo tipo de impuestos y contribución a favor del Estado, lo que creaba fueros y privilegios para la empresa y sus afiliadas, en perjuicio de cualquier persona natural o jurídica, panameña o extranjera con obligación de pagar tributos al Estado.

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