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El Port de Barcelona promueve un acuerdo con la industria de cruceros para evitar el suministro de agua a los barcos en situación de emergencia por sequía

Fuente: Port de Barcelona

El Port de Barcelona está impulsando la firma de un acuerdo con las diferentes compañías de cruceros que operan en Barcelona para que a partir de la declaración de la fase de emergencia por sequía por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya los barcos se aprovisionen de agua en el puerto de la capital catalana únicamente en caso de extrema necesidad. 

Así pues, y sin perjuicio de las indicaciones que el Gobierno de Cataluña pueda determinar en el futuro, el Port de Barcelona sólo proveería de agua a aquellas embarcaciones que acrediten no disponer de alternativas viables de suministro. Se trata de una medida impulsada desde el Port de Barcelona y el conjunto de su Comunidad Portuaria, que muestra su sensibilidad hacia las medidas de ahorro recomendadas por las instituciones competentes y que supone “una autorregulación que nos permite reducir nuestros consumos”, explica Lluís Salvadó, presidente del Port de Barcelona. 

El sector crucerístico es uno de los que ha reducido de forma más significativa la captación de agua en el Port de Barcelona en los últimos años como consecuencia, fundamentalmente, de la incorporación de sistemas de potabilización en la mayoría de embarcaciones, hecho que les permite generar su propia agua. Así, al ser autosuficientes, la mayoría de las escalas de los cruceros no utiliza el servicio de aguada durante su estancia en el Port de Barcelona. 

El resultado de esta autosuficiencia es que los cruceros representaron únicamente el 0,09% del consumo de agua de la ciudad de Barcelona en el año 2022. 

Conscientes de que las embarcaciones disponen de alternativas de suministro en otros puertos de sus rutas, “desde el Port de Barcelona hemos decidido apelar a la sensibilidad de las compañías de cruceros para evitar al máximo el suministro de agua en el Port, recordando que el suministro de agua a los barcos es uno de los servicios comerciales contemplados en el Capítulo V (Servicios comerciales) del Título VI (Prestación de Servicios) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y que esta Ley determina que los puertos están obligados a proporcionar agua a todos los barcos que lo soliciten”, añade Lluís Salvadó.

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