Fuente: AMP
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) aclara que no tiene restricciones ni prohibiciones al reconocimiento de los Títulos de Competencia o Certificados de Suficiencia emitidos por la Administración Marítima de la República de la India. Por el contrario, reconoce y valora el profesionalismo, la experiencia y la calidad de los oficiales y marineros de nacionalidad india.
Como el registro de buques más grande del mundo, Panamá promueve la cooperación internacional y la reciprocidad, y mantiene una colaboración abierta con todos los Estados Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio STCW´78, enmendado), de acuerdo a la Circular MSC.1/Circ.1163 de la Organización Marítima Internacional (OMI).
En cumplimiento de nuestras obligaciones en virtud de dicho Convenio, garantizamos que la gente de mar que presta servicios en buques con bandera panameña reciba la formación, evaluación y titulación adecuada, por parte de instructores calificados, conforme a la Regla I/6 y la Sección A-I/6 del Convenio STCW´78, enmendado y su Código de Formación, tomando en consideración que el factor humano es fundamental para la seguridad marítima, la protección de la vida en el mar y el medio ambiente marino.
La AMP aplica criterios estrictos y medidas de control en la evaluación de la documentación de la gente de mar para prevenir las prácticas fraudulentas en la emisión de títulos, refrendos y documentación técnica relacionada, en pleno cumplimiento del Convenio STCW´78, enmendado y su Código de Formación. La AMP mantiene su compromiso de fortalecer los lazos de cooperación técnica, formación y reconocimiento mutuo de los títulos de competencias de la gente de mar, con miras a lograr un transporte marítimo seguro, eficiente y sostenible, y de garantizar y respetar el bienestar de la gente de mar a nivel mundial por ser trabajadores claves.