Fuente: ANTAQ
La Agencia Nacional de Transportes Acuáticos (ANTAQ) aprobó, en el mes de julio, un entendimiento regulatorio sobre el cobro de demoras en contenedores con base en un diagnóstico del escenario de la cadena logística y los impactos de ese tipo de carga en la actividad del sector.
Se determinaron las premisas bajo las cuales podrá ser aplicable el demurrage de contenedores, la elaboración de informes trimestrales con el avance de las denuncias presentadas ante ANTAQ sobre la materia, entre otras gestiones.
La directora Flávia Takafashi, que informó el asunto, explicó que los puntos votados no alteran ninguna de las resoluciones de la Agencia y que los puntos que requieren cambios regulatorios serán abordados en la Agenda Regulatoria 2025-2028.
Además del acuerdo regulatorio alcanzado, ANTAQ promoverá acciones de mejora interna para mejorar el flujo de información entre las áreas responsables de la materia, con el fin de garantizar una mayor celeridad en el análisis de las reclamaciones relacionadas al cobro de demoras.
El director destacó que “las medidas deliberadas representan un hito importante en la mejora de la regulación del transporte marítimo, reforzando el compromiso institucional de ANTAQ con una acción técnica, eficiente y alineada con las necesidades del sector.
Aumento de la demanda
El relevamiento, realizado por el área técnica de la Agencia, se basó en el seguimiento del tema y en las denuncias que apuntan irregularidades en las tarifas, además del aumento significativo en el movimiento de contenedores – el año pasado, el movimiento de este tipo de carga registró un récord, con un crecimiento del 20%.
“Destaco que esta agencia ha seguido de cerca la evolución del escenario del transporte marítimo internacional, especialmente en lo que respecta a la logística de carga unificada, y se centra en los desafíos y complejidades de este sector, que desempeña un papel fundamental en la economía brasileña, siendo responsable del movimiento del 95% del comercio exterior del país”, afirmó el relator.
El director concluyó explicando que la Agencia siempre se esfuerza por “promover una acción regulatoria asertiva, capaz de asegurar la transparencia y el equilibrio en las relaciones entre los agentes del sector, así como la previsibilidad y calidad de los servicios de transporte de infraestructura portuaria”.
La logística de contenedores ha sido discutida al interior de la Agencia desde la pandemia, pero recientemente se identificó la necesidad de mejorar los instrumentos regulatorios de ANTAQ para adaptarse al nuevo escenario de creciente demanda de movimiento de contenedores.
En marzo de 2024, la Agencia aprobó una matriz de responsabilidades para determinar cuándo se deben aplicar cargos por almacenamiento adicional de carga en las instalaciones portuarias. La decisión dio lugar a la Resolución ANTAQ 112/2024 .
Cambios
La votación estableció las premisas que guiarán la imposición de cargos por sobreestadía. Esto debería frenar los cargos abusivos y promover una mayor eficiencia en el sector portuario.
Al respecto, la directora Flávia Takafashi señaló que “no estamos eliminando los cargos por demora, porque son legítimos. Lo que estamos eliminando son los cargos abusivos en estas situaciones específicas”.
Marque los puntos que se considerarán para definir un cargo como apropiado:
- Sólo se deberá cobrar una tasa cuando la utilización de los contenedores por un período superior a la estancia gratuita se produzca: por interés, por voluntad o por culpa de los usuarios, o cuando el hecho que la causa sea a riesgo de la empresa de los usuarios;
- El cargo sólo se justifica en los casos en que la estancia, más allá del período de tiempo gratuito , se deba al interés, elección voluntaria o responsabilidad de los usuarios, o cuando la causa del retraso esté relacionada con riesgos asumidos por ellos por razón de su propia actividad;
- No podrá haber incidencia cuando la paralización de los contenedores esté relacionada con: un acto u omisión del porteador o de quienes están a su servicio, de la logística movilizada por el porteador marítimo para ofrecer el servicio, o cuando el hecho que la causa sea bajo riesgo del negocio del porteador, del almacén vacío o de la terminal portuaria;
- El cargo no será procedente en los casos en que la no devolución de los contenedores a la logística se deba a acciones u omisiones imputables al transportador o a sus agentes, a la estructura logística adoptada por el propio transportador marítimo para la prestación del servicio, o cuando el evento que ocasionó la paralización esté comprendido dentro de los riesgos operacionales del transportador, de la terminal portuaria o del depósito de contenedores vacíos.